lunes, 2 de noviembre de 2015

FONASA

MAS DE 2500 MILLONES DE PESOS DE EXCESO
Ingresa y revisa si tiene derechos devoluciones

Más de 2.500 millones de pesos aún no son reclamados en el proceso de Devolución de Cotizaciones Pagadas en Exceso (DPE), que desde septiembre impulsa el Fondo Nacional deSalud (Fonasa).
Este dinero está destinado a los cotizantes que pagaron por sobre el tope imponible mensual y para los empleadores que por error pagaron cotizaciones duplicadas a sus trabajadores(mismo empleador, misma renta, misma cotización y mismo periodo y planillas con número de series diferentes).
De acuerdo a lo informado desde Fonasa, a la fecha la institución ha devuelto un 17,4% del total del dinero, más de 539 millones de pesos. Sin embargo, aun queda por devolver más de 2.552 millones de pesos. En total en este periodo se contempla la devolución de más de 3.092 millones de pesos.

domingo, 1 de junio de 2014

Seguimientos de Licencias Medicas

Las Solicitud de licencias medicas son emitidas por Dr. tratantes por una enfermedad o accidente que sufrió un afiliado de fonasa o Isapre, Dr. tratante debe emitir certificado medico acompañante de licencia donde indica el diagnostico, tratamientos a efectuar y el tiempo de reposo aproximado que debe tener el paciente, exigir certificado medico es una manera de comprobar estado de salud ante empleador entregar copia de certificados porque este es documento personal, sirve posteriormente  si hay rechazo de licencia o reducción de reposos, para este caso se debe apelar a compin y se adjunta certificado medico original. Dr. no emiten certificados en primera instancia se debe exigir para su respaldo. Compin dispone de 15 días para rechazar o comunicar alguna observación, puede ser autorizada su licencia es retornada a caja de compensación para su calculo y pago correspondiente, si no estuviera afiliado a una caja de compensación, Compin envía a departamento de pago de subsidios para su calculo y su pago correspondiente, aquí en la caja como en subsidio después de haber sido autorizada la licencia medica los departamentos de calculo pueden solicitar colillas de últimos tres meses de pagos de empleador para su calculo de subsidio. Los principales documentos que debe tener un afiliado para tener derechos a subsidios, están regulados en los DFL 44 ministerio de trabajo.
 La forma de proceder de los COMPINES en Chile se debe aplicar norma regulatoria. Decreto Supremo  N° 3 del Ministerio de salud de 1984. Reglamento de autorización de licencias medicas por la compin e Instituciones previsionales (ISAPRE).
 Ley 18469 de 1985. Esta ley regula el ejercicio del derecho constitucional de la salud y crea un régimen de protección de salud para todos los afiliados a fonasa y sirve aplicar algunos reclamos cuando un afiliado no se le respetan sus derechos que tienen para su rehabilitacion prestaciones de salud y derecho a subsidio.

LINK

 DFL N° 44 Ministerio de Trabajo
 DS N° 3 1984 Ministerio de Salud
 Ley 18469 
 Superintendencia de Seguridad Social 


 Sergio Silva
sergio.osc@gmail.com
 056 9 53778080

viernes, 28 de febrero de 2014

Como tener buena atencion Compin

Señor afiliado usted puede tener una buena atencion en cualquier compin de Chile, solo tiene que llevar los documentos necesarios para su atencion, primero consultar ante cualquier compin de acuerdo a su domicilio mas cercano,  llevar toda documentacion a este organismo, documentos que solicite como: certificados medicos, tratamiento medico, por algun motivo el afiliado no tuvo las respuestas adecuadas derigirse o mala atencion de parte compin, poner reclamo en la  OIRS del ministerio de salud o servicio de salud regional mas cercano a su domicilio,  poner reclamo por motivos que le afecten, mala atencion efectuada por compin, reclamos por  pagos de subsidios insuficientes, pagos fuera de plazo legal que usted considere, rechazo de licencias medicas.
Señor afiliado del sistema previsional chileno tiene muchos beneficios  como trabajador, tiene derechos que ayuda a sostener sus gastos medicos, ante cualquier enfermedad o accidente que sufre el afiliado,cargas familiares  y  conyuge,  beneficios de cajas  de compensacion que se encuentra afiliado su empleador, convenios que tenga la empresa con farmacias, laboratorios medicos, consultar con su empleador. consultar con asistente social de la empresa.

jueves, 31 de octubre de 2013

Superintendencia de AFPs

Superintendencia de AFPs es la que controla a todas las administradoras de fondos de pensiones,observando como estas desarrollan las atenciones a los afiliados, que cumplas con las normas regulatorias del sistema. Es la que recibe todos los reclamos de los afiliados por derechos que no se otorguen según afiliado, también sirve para consultar sus derechos que les corresponde a cada trabajador  que trabaje en  el país o en el extranjero

domingo, 25 de agosto de 2013

Pensión Por Incapacidad Enfermedad Profesional

Pensión por enfermedad profesional es la que se produce por accidentes laborales, trayecto o por enfermedades de carácter crónicas producidas por el trabajo.
Pasos para  iniciar tramites de incapacidad:
Primero: Tener un informe medico que acredite enfermedad de carácter profesional o de origen de su trabajo. Esta enfermedad para que sea configurada debe haber agotado todo los tratamientos médicos, tratamientos quirúrgicos, rehabilitación, tratamientos permanentes por ser enfermedad crónica. tener exámenes, RX, Scanner, Resonancia magnéticas,audiometrias, todo lo que cada trabajador dispone de acuerdo a su enfermedad.
Segundo; solicitar al Compin  mas cerca de su domicilio un  formato tipo que debe llenar el doctor tratante y  debe adjuntar los antecedentes médicos  para su evaluación por compin.
Si fuera rechazado puede apelar a superintendencias de seguridad social
Tercero: Presentar a IPS,  IST, Mutual de Seguridad(ACHS), Hospital del Trabajador(ACHS) Resolución de incapacidad que resuelve Compin. Después de esta resolución la entidad que uno esta afiliado como trabajador puede apelar y uno también tiene  derecho a apelar lo resuelto por Compin a la entidad COMERE.
 Si su incapacidad es mayor de 15% de menoscabo laboral tiene derecho a  indemnización hasta un 34% de incapacidad de acuerdo a la tabla, mas de un 35% de incapacidad usted tiene derecho a pensión parcial  y mayor de 50% de incapacidad el trabajador tiene derecho a una pensión total definitiva  hasta los 65 años edad legal que el trabajador debe pensionarse  en AFP por su capital en pensión de vejez