domingo, 1 de junio de 2014

Seguimientos de Licencias Medicas

Las Solicitud de licencias medicas son emitidas por Dr. tratantes por una enfermedad o accidente que sufrió un afiliado de fonasa o Isapre, Dr. tratante debe emitir certificado medico acompañante de licencia donde indica el diagnostico, tratamientos a efectuar y el tiempo de reposo aproximado que debe tener el paciente, exigir certificado medico es una manera de comprobar estado de salud ante empleador entregar copia de certificados porque este es documento personal, sirve posteriormente  si hay rechazo de licencia o reducción de reposos, para este caso se debe apelar a compin y se adjunta certificado medico original. Dr. no emiten certificados en primera instancia se debe exigir para su respaldo. Compin dispone de 15 días para rechazar o comunicar alguna observación, puede ser autorizada su licencia es retornada a caja de compensación para su calculo y pago correspondiente, si no estuviera afiliado a una caja de compensación, Compin envía a departamento de pago de subsidios para su calculo y su pago correspondiente, aquí en la caja como en subsidio después de haber sido autorizada la licencia medica los departamentos de calculo pueden solicitar colillas de últimos tres meses de pagos de empleador para su calculo de subsidio. Los principales documentos que debe tener un afiliado para tener derechos a subsidios, están regulados en los DFL 44 ministerio de trabajo.
 La forma de proceder de los COMPINES en Chile se debe aplicar norma regulatoria. Decreto Supremo  N° 3 del Ministerio de salud de 1984. Reglamento de autorización de licencias medicas por la compin e Instituciones previsionales (ISAPRE).
 Ley 18469 de 1985. Esta ley regula el ejercicio del derecho constitucional de la salud y crea un régimen de protección de salud para todos los afiliados a fonasa y sirve aplicar algunos reclamos cuando un afiliado no se le respetan sus derechos que tienen para su rehabilitacion prestaciones de salud y derecho a subsidio.

LINK

 DFL N° 44 Ministerio de Trabajo
 DS N° 3 1984 Ministerio de Salud
 Ley 18469 
 Superintendencia de Seguridad Social 


 Sergio Silva
sergio.osc@gmail.com
 056 9 53778080

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