jueves, 31 de octubre de 2013
Superintendencia de AFPs
Superintendencia de AFPs es la que controla a todas las administradoras de fondos de pensiones,observando como estas desarrollan las atenciones a los afiliados, que cumplas con las normas regulatorias del sistema. Es la que recibe todos los reclamos de los afiliados por derechos que no se otorguen según afiliado, también sirve para consultar sus derechos que les corresponde a cada trabajador que trabaje en el país o en el extranjero
domingo, 25 de agosto de 2013
Pensión Por Incapacidad Enfermedad Profesional
Pensión por enfermedad profesional es la que se produce por accidentes laborales, trayecto o por enfermedades de carácter crónicas producidas por el trabajo.
Pasos para iniciar tramites de incapacidad:
Primero: Tener un informe medico que acredite enfermedad de carácter profesional o de origen de su trabajo. Esta enfermedad para que sea configurada debe haber agotado todo los tratamientos médicos, tratamientos quirúrgicos, rehabilitación, tratamientos permanentes por ser enfermedad crónica. tener exámenes, RX, Scanner, Resonancia magnéticas,audiometrias, todo lo que cada trabajador dispone de acuerdo a su enfermedad.
Segundo; solicitar al Compin mas cerca de su domicilio un formato tipo que debe llenar el doctor tratante y debe adjuntar los antecedentes médicos para su evaluación por compin.
Si fuera rechazado puede apelar a superintendencias de seguridad social
Tercero: Presentar a IPS, IST, Mutual de Seguridad(ACHS), Hospital del Trabajador(ACHS) Resolución de incapacidad que resuelve Compin. Después de esta resolución la entidad que uno esta afiliado como trabajador puede apelar y uno también tiene derecho a apelar lo resuelto por Compin a la entidad COMERE.
Si su incapacidad es mayor de 15% de menoscabo laboral tiene derecho a indemnización hasta un 34% de incapacidad de acuerdo a la tabla, mas de un 35% de incapacidad usted tiene derecho a pensión parcial y mayor de 50% de incapacidad el trabajador tiene derecho a una pensión total definitiva hasta los 65 años edad legal que el trabajador debe pensionarse en AFP por su capital en pensión de vejez
Pasos para iniciar tramites de incapacidad:
Primero: Tener un informe medico que acredite enfermedad de carácter profesional o de origen de su trabajo. Esta enfermedad para que sea configurada debe haber agotado todo los tratamientos médicos, tratamientos quirúrgicos, rehabilitación, tratamientos permanentes por ser enfermedad crónica. tener exámenes, RX, Scanner, Resonancia magnéticas,audiometrias, todo lo que cada trabajador dispone de acuerdo a su enfermedad.
Segundo; solicitar al Compin mas cerca de su domicilio un formato tipo que debe llenar el doctor tratante y debe adjuntar los antecedentes médicos para su evaluación por compin.
Si fuera rechazado puede apelar a superintendencias de seguridad social
Tercero: Presentar a IPS, IST, Mutual de Seguridad(ACHS), Hospital del Trabajador(ACHS) Resolución de incapacidad que resuelve Compin. Después de esta resolución la entidad que uno esta afiliado como trabajador puede apelar y uno también tiene derecho a apelar lo resuelto por Compin a la entidad COMERE.
Si su incapacidad es mayor de 15% de menoscabo laboral tiene derecho a indemnización hasta un 34% de incapacidad de acuerdo a la tabla, mas de un 35% de incapacidad usted tiene derecho a pensión parcial y mayor de 50% de incapacidad el trabajador tiene derecho a una pensión total definitiva hasta los 65 años edad legal que el trabajador debe pensionarse en AFP por su capital en pensión de vejez
martes, 4 de junio de 2013
Pensión de Invalidez AFP Decreto Ley 3500
Como iniciar Tramites en AFP art. DL 3500
Después de agotado toda instancia de tratamiento medico por enfermedades de carácter crónicas y permanentes, Dr. tratante debe llenar formulario que se solicita en AFP, donde declara todas las enfermedades o diagnostico que le afectan al paciente. Para iniciar solicitud de invalidez
Se presenta a AFP el afiliado con su carnet vigente y toda información medica que disponga, exámenes,Rx, Scanner, RM. y/o cualquier otro examen solicitado que indica incapacidad que lo afecta.
Después de haber firmado todos los documentos ,AFP debe enviar todos los antecedentes recepcionado a comisión medica regional, los antecedentes entregado por el afiliado para su evaluación medica, comisión medica lo debe citar a peritaje para evaluar incapacidad que afecta afiliado con médicos asignado o/y interconsultor,después de 30 días ampliables , debe comisión medica regional emitir dictamen.
Medico Asesor: Comisión medica regional debe asignar medico asesor para representar al afiliado ante organismo evaluador
Medico Asesor: Comisión medica regional debe asignar medico asesor para representar al afiliado ante organismo evaluador
Médicos asignados; es aquel Dr. que esta a cargo de su caso en la comisión medica regional, debe efectuar un peritaje o solicitar peritaje de médicos especialista interconsultor externo a comisión medica
Médicos interconsultores externo; son aquellos médicos que lo evalúan en consultas particular su incapacidad sin ver informe que el paciente tiene, solo deben informar a comisión medica,síntomas de enfermedad, clase incapacidad y proponer grado de incapacidad que lo afecta.
Dictamen:
Después que llega dictamen a su domicilio por correo, el afiliado dispone de 15 días hábiles para efectuar reclamo ante comisión medica central, si no esta conforme con dicho dictamen. Si esta de acuerdo con lo informado por su incapacidad, debe esperar dictamen ejecutoriado, llega después de ocho días posteriores de fecha máxima de apelación.
Si no esta de acuerdo con reclamo el afiliado puede hacer sus descargos ante comisión medica central, quien evaluara y responderá dicho reclamo, si encuentra la necesidad de evaluar enfermedades y diagnósticos por dictamen
Después que llega dictamen a su domicilio por correo, el afiliado dispone de 15 días hábiles para efectuar reclamo ante comisión medica central, si no esta conforme con dicho dictamen. Si esta de acuerdo con lo informado por su incapacidad, debe esperar dictamen ejecutoriado, llega después de ocho días posteriores de fecha máxima de apelación.
Si no esta de acuerdo con reclamo el afiliado puede hacer sus descargos ante comisión medica central, quien evaluara y responderá dicho reclamo, si encuentra la necesidad de evaluar enfermedades y diagnósticos por dictamen
Resolución:
Es aquella que emite la comisión medica central con incapacidad configurada o bajo observación de tratamiento medico (OBT)., después que llega resolución y se vence en ocho días hábiles fecha de interponer un recurso de reposición. es donde el afiliado expone que no esta conforme con resolución emitida, agregando informes médicos actualizados para comprobar incapacidad que los afectan.
Es aquella que emite la comisión medica central con incapacidad configurada o bajo observación de tratamiento medico (OBT)., después que llega resolución y se vence en ocho días hábiles fecha de interponer un recurso de reposición. es donde el afiliado expone que no esta conforme con resolución emitida, agregando informes médicos actualizados para comprobar incapacidad que los afectan.
Reclamo ante la comisión medica central
Despues que resuelve comision medica regional, llega al domicilio un dictamen con incapacidad que fue evaluada por doctores asignados y interconsultores, el afiliado tiene una fecha maxima de reclamo por su incapacidad de 20 dias, si no esta conforme con lo informado por sus enfermedades evaluadas y configuradas en dicho dictamen, tiene derecho a solicitar acta de evaluacion para saber que diagnosticos tienen incapacidad.
Despues que resuelve comision medica regional, llega al domicilio un dictamen con incapacidad que fue evaluada por doctores asignados y interconsultores, el afiliado tiene una fecha maxima de reclamo por su incapacidad de 20 dias, si no esta conforme con lo informado por sus enfermedades evaluadas y configuradas en dicho dictamen, tiene derecho a solicitar acta de evaluacion para saber que diagnosticos tienen incapacidad.
Recurso de Reposición ante la comisión medica central.
Despues que resuelve comision medica central reclamo y llega una resolucion a su domicilio con el incapacidad que no deja conforme al afiliado tiene derecho afectuar un recurso de reposicion antes de ocho dias continuados, despues de esta fecha queda ejecutoriado resolucion(tramite terminado)
Las solicitud de invalidez se pueden efectuar todas las veces que sea necesario para que se configuren la incapacidad que afectaal afiliado.
Despues que resuelve comision medica central reclamo y llega una resolucion a su domicilio con el incapacidad que no deja conforme al afiliado tiene derecho afectuar un recurso de reposicion antes de ocho dias continuados, despues de esta fecha queda ejecutoriado resolucion(tramite terminado)
Las solicitud de invalidez se pueden efectuar todas las veces que sea necesario para que se configuren la incapacidad que afectaal afiliado.
jueves, 30 de mayo de 2013
Reconsideracion de Licencia
Reconsideracion es cuando se rechaza el reclamo en primera instancia y el afiliado no presento todos los antecedentes médicos del diagnostico.
Efectuar una nueva carta solicitando que se reconsidere el diagnostico que se emitió la solicitud de licencia medica por Dr. tratante, acompañar con todos los antecedentes disponibles médicos que tenga, ademas agregar todos los tratamientos indicados, nuevos exámenes efectuados durante este tiempo.
Duración de este tramite de 60 a 90 días aproximados.
Efectuar una nueva carta solicitando que se reconsidere el diagnostico que se emitió la solicitud de licencia medica por Dr. tratante, acompañar con todos los antecedentes disponibles médicos que tenga, ademas agregar todos los tratamientos indicados, nuevos exámenes efectuados durante este tiempo.
Duración de este tramite de 60 a 90 días aproximados.
sábado, 25 de mayo de 2013
Derecho a Pensión de Invalidez
Derecho a pensión por incapacidad o enfermedades comunes.
Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a solicitar pensión de invalidez por enfermedades de carácter crónica y permanente, considerando agotadas las instancias de tratamientos médicos para el reintegro a la vida laboral
Fuente: Superintendencia de Pensiones art 4 DL 3500. de 1980
Paso para solicitar este tramite según articulo 22 D.L. 3500 de 1980 Fuente: SAFP
Primero: Al estar las enfermedades tratadas por mas dieciséis meses con tratamientos permanentes y el Dr. tratante considera el diagnostico como crónico usted tiene derecho a presentarse ante la AFP que usted esta afiliado con y sin los informes originales solo con su carnet y informar para que se inicie la solicitud de pensión de invalidez.
Segundo paso: La AFP envía información a comisión medica regional para que cite al afiliado a evaluación de incapacidad, después de ser sido evaluado por el diagnostico por medico asignado y medico especialista de enfermedad, comisión resuelve su incapacidad y informa al afiliado por carta certificada a su domicilio
Tercer Paso: Derecho a reclamo... Pte
art.. D.L. 3500 de 1980
Cuarto paso: Derecho reposición....pte
art.. D.L. 3500 de 1980
Quinto Paso: Recurso de protección a tribunales de justicia....Pte
Decreto Ley 3500 de 1980 fuente Superintendencia de AFP
Decreto Ley 3500 de1980, fuente Biblioteca del Congreso Nacional
Foto Gratis
Paso para solicitar este tramite según articulo 22 D.L. 3500 de 1980 Fuente: SAFP
Primero: Al estar las enfermedades tratadas por mas dieciséis meses con tratamientos permanentes y el Dr. tratante considera el diagnostico como crónico usted tiene derecho a presentarse ante la AFP que usted esta afiliado con y sin los informes originales solo con su carnet y informar para que se inicie la solicitud de pensión de invalidez.
Segundo paso: La AFP envía información a comisión medica regional para que cite al afiliado a evaluación de incapacidad, después de ser sido evaluado por el diagnostico por medico asignado y medico especialista de enfermedad, comisión resuelve su incapacidad y informa al afiliado por carta certificada a su domicilio
Tercer Paso: Derecho a reclamo... Pte
art.. D.L. 3500 de 1980
Cuarto paso: Derecho reposición....pte
art.. D.L. 3500 de 1980
Quinto Paso: Recurso de protección a tribunales de justicia....Pte
Decreto Ley 3500 de 1980 fuente Superintendencia de AFP
Decreto Ley 3500 de1980, fuente Biblioteca del Congreso Nacional
Foto Gratis
sábado, 18 de mayo de 2013
Direccion Web de Superintendencia de Seguridad Social
Aquí dejo dirección de sitio web de superintendencia de seguridad social
http://www.suseso.com
aqui cada afiliado que tenga que efectuar reclamo de licencias puede buscar todo lo necesario para su reclamo, puede visitar esta pagina y puede encontrar jurisprudencias de esta superintendencias de otras reclamos y depende de cada caso individual usted puede utilizar estas intancias y amparse en lo mismo.
Tambien aqui encuentra la forma de como hacer un seguimiento de su reclamo.
Tiene un formulario electrónico de reclamo que puede llenar y acompañar de exámenes, certificados médicos, escanear y adjuntar a reclamo, es una buena forma de efectuar reclamo hoy , aprovechar las herramientas y la tecnología actual es mas rápido, le emiten números de su reclamo y usted puede imprimir para su respaldo., seguimiento por Internet en esta sitio web.
http://www.suseso.com
aqui cada afiliado que tenga que efectuar reclamo de licencias puede buscar todo lo necesario para su reclamo, puede visitar esta pagina y puede encontrar jurisprudencias de esta superintendencias de otras reclamos y depende de cada caso individual usted puede utilizar estas intancias y amparse en lo mismo.
Tambien aqui encuentra la forma de como hacer un seguimiento de su reclamo.
Tiene un formulario electrónico de reclamo que puede llenar y acompañar de exámenes, certificados médicos, escanear y adjuntar a reclamo, es una buena forma de efectuar reclamo hoy , aprovechar las herramientas y la tecnología actual es mas rápido, le emiten números de su reclamo y usted puede imprimir para su respaldo., seguimiento por Internet en esta sitio web.
viernes, 17 de mayo de 2013
Derecho a Licencia Medica
Derecho a Licencia Medica
Derecho que tiene todo trabajador(a) en Chile a percibir subsidio por incapacidad por enfermedades de origen común o profesional.
Profesionales que emiten licencias medicas
Médicos cirujanos
Médicos especialista
Dentista,
Matronas
1.- El beneficiario debe tramitar ante el empleador, la empresa debe recepcionar licencia medica y entregar al trabajador colilla con fecha, timbre y firma, que sirve para pago posterior de su subsidio, la empresa debe llenar la solicitud de licencia al reverso con los datos requeridos por formulario y debe entregarla a caja de compensación , compin, INP, de acuerdo a la empresa que el trabajador desarrolla su trabajo.
2.- El beneficiario
debe tramitar si estuviera con carta de despido y/o finiquito, debe efectuar
ante la Inspección del trabajo la visacion que indica estado del trabajador de acuerdo a codigo del trabajo. El trabajador debe entregar a caja de
compensación o compin correspondiente
más cercano a su domicilio. Adjuntar informes médicos donde indique
diagnósticos y tratamientos a efectuar, exámenes, RX, Scanner, todos los que
usted disponga de su enfermedad para así justificar ante compin incapacidad que
lo(a) afecta. Doctores contralores de compin deben emitir su autorización o
rechazo.
Requisitos para tener derechos a subsidio:
Trabajador(a) dependiente
Trabajador(a) independiente
1.-Trabajador dependiente; estar trabajando con cotizaciones previsionales a lo menos seis meses de afiliado al sistema previsional, tener tres últimos meses trabajados para su cálculo de subsidio
2.-Trabajador independiente, tener un mínimo de seis meses de imposiciones y un año de afiliado sistema previsional.
El trabajador privado tiene el plazo de dos días hábiles y tres días trabajador publico para entregar al empleador su licencia médica, que justifica al trabajo por estar falto y incapacitado.
En el caso de que empleador no llenara oportunamente los antecedentes correspondientes y entrega dentro de los plazos legales, debe hacerse responsable del pago de subsidio
Rechazo de solicitud de licencia médica por Compin
Solicitar resolución de rechazo en compin
Solicitar Formulario de reposición
Disponer de colilla de licencia que corresponde al trabajador con fecha ,timbre y firma del empleador
Llenar el formulario con los datos solicitados privados de cada afiliados y llenar en la parte de fundamento de reclamo una exposición de porque usted está con licencia médica, indicar diagnostico que lo afecta, tratamiento que indica el medico tratante, adjuntar certificado medico , exámenes, RX, sccanner, Resonancia magnética, todo lo que se dispone para justificar su incapacidad por el diagnostico que fue emitida su solicitud de licencia medica
Todos antecedentes aportados deben ser fotocopias, tener usted respaldo de cada uno de ellos por posible rechazo y continuar con reclamos otras instancias superiores, superintendencias de seguridad social
La falta más común de los afiliados
Es no acompañar la
licencia médica con sus informes médicos donde indique diagnostico medico, tratamientos e ordenes medicas de examanes etc.
No acompañar fotocopia de ordenes de exámenes a efectuar,
No acompañar a licencia si dispone de exámenes, Rx , Scanner,
resonancias magnética en su poder
todo
esto sirve para demostrar su
incapacidad, entregar fotocopias de todo lo anterior mencionado para quede usted
tenga respaldo de su incapacidad y estos sirven para otras instancias
supriores seguir sus reclamos
No tener respaldo de cada documento orden medica, informes ,examenes entregados a compin o Isapre
Derecho a reclamo
ante superintendencia de seguridad social
Debe solicitar a compin resolución con motivo de rechazo
Solicitara a compin fotocopia de licencia completas por ambos lados
Solicitar formulario de superintendencia de seguridad social o efectuar carta privada
Llenar el formulario de superintendencia de seguridad social, o en carta privada informar procedimientos médicos efectuados, respaldado con informe medico que indique diagnostico y tratamientos efectuados, informes de terapias de rehabilitación si la hubieran, exámenes.
Enviar por correo certificado, entregar a oficinas de superintendencia mas cercana a su domicilio.
Tiempo de reclamo 90 días aproximados, consultar por teléfonos a superintendencias de seguridad social
Derecho
reconsideración de superintendencia de seguridad social
Todo afiliado previsional tiene derecho a solicitar una reposición y reconsideración a superintendencia con el argumentado que su enfermedad a ido en progresivo aumento. Adjuntar nuevos antecedentes médicos, solicitar peritajes si nunca lo han solicitado compin de acuerdo a art. 21 letras a,e. DS Nº3/1984.
Derechos.
Cada trabajador debe considerar que tiene derecho a subsidio por incapacidad por enfermedades en tratamiento médicos o bajo observación tratamiento (BOT) para su reintegro laboral, no tiene derecho a percibir subsidio por enfermedades de carácter crónicas o permanentes, solo cuando se encuentra con tramite de solicitud de invalidez por primera vez.
Jurisprudencia :
Normativas que lo rigen
Decreto Supremo Nº 3 de 1984
DFL 44/1978
DFL Nº 1 Codigo del Trabajo
Ley Nº 16774 Enfermedades profesionales
DL Nº 3500
Ley 18469
Sergio Silva
celular: 09-81643535
email: sergio.osc@gmail.com
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