martes, 4 de junio de 2013

Pensión de Invalidez AFP Decreto Ley 3500

Como iniciar Tramites en AFP art. DL 3500


Después de agotado toda instancia de tratamiento medico por enfermedades de carácter crónicas y permanentes, Dr. tratante debe llenar formulario que se solicita en  AFP, donde declara todas las enfermedades o diagnostico que le afectan al paciente.   Para iniciar solicitud de invalidez
Se presenta a AFP el afiliado con su carnet vigente  y toda información medica que disponga, exámenes,Rx, Scanner, RM. y/o cualquier otro examen solicitado que indica incapacidad que lo afecta. 
Después de haber firmado todos los documentos ,AFP  debe enviar todos los antecedentes recepcionado a comisión medica regional, los antecedentes entregado por el afiliado  para su evaluación medica, comisión medica lo debe citar a peritaje para  evaluar incapacidad que afecta afiliado  con  médicos asignado o/y  interconsultor,después de 30 días ampliables , debe comisión medica regional  emitir dictamen.
Medico Asesor: Comisión medica regional debe asignar medico asesor para representar al afiliado ante organismo evaluador
Médicos asignados; es aquel Dr.  que esta a cargo de su caso en la comisión medica regional, debe efectuar un peritaje o solicitar peritaje de médicos especialista  interconsultor externo a comisión medica 
Médicos interconsultores externo; son aquellos médicos que lo evalúan  en consultas particular su incapacidad sin ver informe que el paciente tiene, solo deben informar a comisión medica,síntomas de enfermedad,  clase incapacidad y proponer grado de incapacidad que lo afecta.
Dictamen:
Después que llega dictamen a su domicilio por correo, el afiliado dispone de 15 días hábiles para efectuar reclamo ante comisión medica central, si no esta conforme con dicho dictamen.  Si esta de acuerdo con lo informado por su incapacidad, debe esperar dictamen ejecutoriado, llega después de ocho días posteriores  de fecha máxima de apelación.
Si no esta de acuerdo con  reclamo el afiliado puede hacer sus descargos ante comisión medica central, quien evaluara y responderá dicho reclamo, si encuentra la necesidad de evaluar enfermedades y diagnósticos  por dictamen 
Resolución: 
Es aquella que emite la comisión medica central con incapacidad configurada o bajo observación de tratamiento medico (OBT)., después que llega resolución y se vence en ocho días hábiles fecha de interponer un recurso de reposición. es donde el afiliado expone que no esta conforme con resolución emitida, agregando informes médicos actualizados para comprobar incapacidad que los afectan. 
 Reclamo ante la comisión medica central
Despues que resuelve comision medica regional, llega al domicilio un dictamen con incapacidad que fue evaluada por doctores asignados y interconsultores, el afiliado tiene una fecha maxima de reclamo por su incapacidad de 20 dias, si no esta conforme con lo informado por sus enfermedades evaluadas y configuradas en dicho dictamen, tiene derecho a solicitar acta de evaluacion para saber que diagnosticos tienen incapacidad.
Recurso de Reposición ante la comisión medica central.
Despues que resuelve comision medica central reclamo y llega una resolucion a su domicilio con el incapacidad que no deja conforme al afiliado tiene derecho afectuar un recurso de reposicion antes de ocho dias continuados, despues de esta fecha queda ejecutoriado resolucion(tramite terminado)
Las solicitud de invalidez se pueden efectuar todas las veces que sea necesario para que se configuren la incapacidad que afectaal afiliado.